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SUPLEMENTO ESPECIAL: II PERIODO DE SESIONES PARLAMENTARIAS
CASOS Y COSAS DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES
Una de las cosas que más llamaron la atención en las sesiones de la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Representantes del Pueblo, fue la manifiesta constatación de que muchas autoridades del país se interfieren en la no ejecución de las resoluciones y sentencias de las delegaciones de trabajo y juzgados favorables a los, al instigar a los empleadores expatriados a que no paguen las liquidaciones e indemnizaciones que deben a los trabajadores. Fue el tipo de hechos más vistos en las sesiones de la comisión de quejas.
Entresacamos en este número de LA VERDAD algunos casos que nos llamaron singularmente la atención.
El ya conocido, según vox populis, como tribunal popular de la República de Guinea Ecuatorial, comenzó sus trabajos el día 5 de septiembre pasado con la presentación ante la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Representantes del Pueblo del caso del ciudadano Deogracias-Ángel Owono contra la empresa constructora israelí Ashtrom.
La queja de Deogracias-Ángel Owono, gestor y administrativo de la citada empresa, se basaba en que trabajó desde diciembre de 2.003 con absoluta dedicación y honestidad para la compañía. De hecho, según su testimonio, lo hacía desde la 6 de la mañana hasta las 23 horas y durante bastante tiempo estuvo sin percibir salario alguno. Sin embargo, y para su asombro, cuando empezaban a funcionar las cosas se le despidió sin indemnización alguna bajo el subterfugio de no merecer ya la confianza de la empresa, y además con el agravante de acusarle de haberse apropiado de alrededor de 4.000.000 de F.CFA., amén de que habría contratado para la empresa solamente personal oriundo de la provincia de Centro Sur, y en particular de Evinayong de donde él es originario, y la prueba de ello, según los responsables de la empresa constructora Ashtrom, era que los coches de la compañía tenían matrículas de la citada provincia.
El recurrente denunció el caso a la Delegación de Trabajo de Bata que resolvió que tenía derecho a una indemnización por despido improcedente (la empresa no denunció ni aportó pruebas sobre la supuesta apropiación de dinero de la empresa), pero los responsables de Ashtrom hicieron caso omiso a la resolución de la Delegación regional de Trabajo diciendo que primero tendrían que pasar por encima de sus cadáveres.
El representante de la empresa en la Comisión de Quejas y Peticiones, Celestino Besecu Roku, declaró que, efectivamente, se le acusaba a Deogracias-Ángel Owono de haberse quedado con algo más de 4.000.000 F.CFA. Es más, manifestó que insistió ante los responsables de la empresa a que satisficieran esa indemnización, pero que también el gran problema para que cobrara el trabajador despedido estaba en que, los directivos de la constructora hacían lo que les daba la gana porque gozaban de la amistad y cobertura de muy altos dignatarios de la nación. Sobre el particular, el diputado Plácido Micó exigió que se debería de dar a conocer los nombres de esas autoridades que impedían que a ciudadanos guineoecuatorianos pudiera cobrar sus indemnizaciones de acuerdo a las resoluciones de las delegaciones de trabajo, o de las sentencias de los tribunales de justicia.
Después de que la comisión le emplazara varias veces a ponerse en contacto con sus jefes y satisfacer la indemnización, al señor Besecu le llevaron a detenido porque acusó a Ángel Serafín Seriche Dougan de haber cobrado una comisión por firmar una concesión maderera (como queriendo decir que no tenía autoridad para exigir el funcionamiento correcto de una empresa); Pero la comisión terminó sus trabajos sin que Deogracias pudiera cobrar la indemnización.
Otro caso singular de los tratados en la casa de la palabra en la que se ha convertido la Comisión de Quejas y Peticiones, (los casos se tratan mayoritariamente en la lengua fang (los demandantes no dominan la lengua oficial del país, el español) , por lo que siempre se recurre a intérpretes que suelen ser los propios diputados), fue el del carpintero Timoteo Mba Oyana contra la microempresa ECGOA por incumplimiento de pago del finiquito por despido procedente debido a reducción de plantilla, a pesar de existir una resolución favorable de la delegación de Trabajo regional de Río Muni para que se le pagara una liquidación de 647.000 F.CFA.
Sin embargo, al dueño de la microempresa no le satisfizo dicha cantidad y dio largas al asunto con la finalidad de que, por aburrimiento, se cansara el empleado despedido. Éste no se rindió y al ver que su empleador no hacía caso al dictamen de la delegación de trabajo que se vio obligado a acudir al Tribunal de Apelación para cobrara el dinero por la vía de apremio. El tribunal resolvió a favor del demandante aumentando el monto de la liquidación a 714.000 F.CFA por los daños y perjuicios causados al empleado despedido y por las costas judiciales. Pero en contra de lo que cabía esperar, el delegado de trabajo, nuestro conocido Celestino Besecu Rondo, ordenó retirar el expediente favorable a Timoteo Mba del Tribunal de Apelación, sin que se explicaran las razones de esta actuación irregular y, todo hay que decirlo, sin que el órgano judicial se negara a devolvérselo. Después de emplazarle a buscarlos, lo que hizo fue enviar a la Comisión de Quejas un informe intentando explicar, las razones por las que retiró el expediente del Tribunal de Apelación, pero al final dicho informe no arrojó ninguna luz al embrollo, y sí dio la impresión de que hubo otras razones oscuras de fondo en las que, como delegado de trabajo que era entonces, podría estar él mismo implicado. Además, en el escrito ponía la coletilla de que "todos nos conocemos" ¿Qué quería decir con eso ? Releer el caso anterior.
Plácido Micó, miembro de la comisión, puntualizó que gran parte de los problemas que llegaban a Quejas y Peticiones los causaban las autoridades administrativas. Porque si la Delegación de Trabajo dictaminaba una resolución, ésta era recurrible ante la Dirección General de Trabajo y no antee Tribunal de Apelación, porque esto no se contemplaba en el ordenamiento jurídico nacional, habida cuenta de que la misma administración tenía la potestad de ejecutar sus propias resoluciones.
El pleno acordó finalmente que el responsable de todo el desaguisado era el ex-delegado de trabajo Besecu Rondo, porque cuando el trabajador iba a percibir su finiquito retiró inexplicablemente el expediente del Tribunal de Apelación, con el agravante, además, de que el dueño de la microempresa había fallecido y no había visos de que Timoteo Mba pudiera cobrar de los familiares de aquél, al no haber dejado nada en herencia el propietario antes mencionado.
Otro convertido caso que se vió en las sesiones de la Comisión de Quejas, fue el de la denuncia del pescador Marcos Ibolo Gaetsens contra el doctor Wenceslao Mansogo Alo, por la supuesta apropiación indebida de éste de unos terrenos del demandante de 3000 metros cuadrados en el kilómetro 4 de la carretera de Bata a Mbini.
Marcos Ibolo argumentó que compró el terreno a Cosme Mbuemangongo y puso unos mojones en el mismo, pero que al cabo de un año se encontró con que la casa que estaba edificando con su mujer había sido destruida por Wenceslao Mansogo. La mujer de Ibolo ante la manifiesta dificultad de su marido Marcos Ibolo de explicarse en español inteligiblemente, pidió a los miembros de la Mesa de la Comisión para que ella pudiera hacerlo en fang. El presidente Salomón Nguema Owono le concedió ese derecho y, al respecto, la mujer con la evidente intención de ganarse para sí la simpatía de los miembros de la comisión abrumadoramente compuesta por diputados del PDGE, evocó primero su condición de militante de base del partido gubernamental y, por tanto, la de fiel seguidora de las sabias directrices que emanaban del mismo. En concordancia con este hilo argumental, la demandante presentó, en segundo lugar, su condición de una pobre madre de familia numerosa que, para sacar adelante a sus hijos, se veía obligada a vender pescado ahumado que compraba a pescadores en la playa. En este sentido, y teniendo en cuenta de que no tenían un techo propio donde cobijarse, compró el terreno para construirse una casa propia que ahora había sido destruida por Wenceslao Mansogo aprovechando su privilegiada situación de persona con formación y de abundantes recursos económicos.
Para dar mayor dramatismo al asunto, relató las numerosas sentencias contra su humilde persona, porque, supuestamente, Wenceslao Mansogo gozaba del favor de los jueces por su condición de médico y de rico, además de narrar el, siempre supuestos, desprecio del doctor por las autoridades de Guinea Ecuatorial. Esta era la cuña política que la mujer quería introducir subliminalmente en la mente de los miembros de la comisión: la condición de militante de CPDS de Wenceslao Mansogo.
El doctor demandado se defendió señalando que compró los terrenos al ya fallecido Tomás Mbuemangongo, hermano menor de Cosme, y que tenía registrados los mencionados terrenos en el Registro de la Propiedad de Bata, además de constar en Notaría la compra efectuada. Sin embargo, y a pesar de las numerosas veces que advirtió a la señora de Ibolo sobre la improcedencia de edificar en unos terrenos ajenos, ésta continuó con las obras de construcción de la casa como si con ella no fuesen las advertencias. La referida señora, siguió relatando Wenceslao Mansogo, acudió a los Tribunales de 1ª Instancia y de Apelación de Bata denunciando que había sido despojada de unos terrenos, pero todas las resoluciones judiciales fueron en su contra. No contenta con las sentencias desfavorables a su causa, la señora de Ibolo le citó en la Comisaría de Comandachina (el doctor reconoció haber derribado unas paredes de la edificación de la señora de Ibolo, pero con la finalidad de paralizar la construcción de la casa) donde fue encerrado, siempre con la pretensión de que se le acusara como opositor al régimen. Hubo muchas intervenciones, de conocidos y familiares de Tomás.
Sobre este mismo asunto habló Plácido Micó no como jurista sino como político, y sobre el particular razonó que el cometido de la Comisión de Quejas debía ser el de defender a la ciudadanía de los abusos de los poderes públicos, y no tratar de vaciar de contenido al Poder Judicial. A la pregunta del presidente de la Comisión sobre si siempre era justo lo legal, respondió Micó que el parlamento tenía una función específica que era la de legislar, y el poder judicial, lógicamente, la de juzgar y hacer lo contrario era multiplicar los problemas. Por otra parte, el secretario general de CPDS puntualizó que era de aquellas personas que no estaban acostumbradas a callarse porque sí, y mucho menos sobre temas que afectaban a la gente, y sí a pronunciarse tal cual pensaba. Finalmente, y después de una larga deliberación a puerta cerrada de la comisión, se pretendió que se desgajara los 3000 metros cuadrados de Ibolo de los 6000 del doctor Mansogo, a lo que éste se opuso por considerar que el acuerdo lesionaba gravemente sus intereses.
Ante la negativa de una de las partes en aceptar el acuerdo, el presidente de la Comisión aconsejó la señora de Ibolo que podía recurrir las sentencias a otras instancias judiciales superiores.
Como colofón a los casos de la Comisión de Quejas y Peticiones que hemos creído oportuno ofrecer a nuestro público, narramos uno que tuvo un final feliz.
Luis Ondo, en representación de unos cincuenta ex-empleados de la empresa forestal SOFOGE (Sociedad Forestal de Guinea Ecuatorial), presentó ante la Comisión una queja contra la extinta firma maderera porque ésta se negaba a pagar la liquidación que se les acordó por despedido, a tenor de la resolución de la Delegación de Trabajo que la estimó en 51.381.300 de F.CFA (CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS FRANCOS CFA). El representante de los trabajadores despedidos habló de la complicidad que se observaba entre la delegación de trabajo y los patronos, explicando además que SOFOGE en la actualidad se había convertido en una empresa constructora. De hecho, era la encargada de realizar el tramo de la carretera Niefang-Akurenam, y que habían reclutado a muchos de los antiguos trabajadores de la empresa y no cogió a los que habían exigido el pago de sus indemnizaciones cuando era empresa forestal.
La empresa, a través de su representante, alegó que los motivos de los despedidos era por el cese de las actividades de la empresa debido a la bajada del precio de la madera en los mercados internacionales. Por eso, se envió a la Delegación de Trabajo de Río Muni la decisión de cerrar la empresa con el consiguiente inicio del proceso de las indemnizaciones a los empleados. Además, añadió que algunas de las afirmaciones de los trabajadores eran falsas y otras verídicas, pero que SOFOGE había tenido problemas porque la producción había bajado hasta un 80%, y de allí que se enviara a la Delegación de Trabajo, repitió, el expediente pidiendo el cierre de la empresa y la correspondiente liquidación a los empleados. El presidente de la Comisión de Quejas luego de evacuar consultas con los miembros de la misma, preguntó al representante de SOFOGE si podía pagar las liquidaciones antes del fin del período de las sesiones del parlamento, y éste aceptó hacerlo en 30 días, a lo que el presidente se negó poniendo como tope 10 días. Y en efecto, al cabo del tiempo acordado los representantes de la empresa trajeron los 51.381.300 de F.CFA a la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Representantes del Pueblo, para satisfacción y disfrute de los trabajadores que, como era de rigor, ensalzaron la gran tarea del gran movimiento de masas por el bienestar y progreso del pueblo de Guinea Ecuatorial. En fin.
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