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Finaliza en Malabo el juicio contra los supuestos mercenarios que quisieron acabar con el régimen del General-Presidente Obiang
El juicio se sustanció con fuertes condenas y sanciones económicas a Severo Moto y los miembros de su gobierno en el exilio
El 19 de noviembre pasado terminaron las sesiones del juicio contra los mercenarios que, supuestamente, pretendieron invadir Guinea Ecuatorial y acabar con el régimen del general-presidente Obiang. El juicio que tuvo su comienzo a finales de septiembre se suspendió porque, a juicio del ministerio público, se tenían que realizar determinadas averiguaciones en Sudáfrica relacionadas con la trama mercenaria y la supuesta financiación de la intentona por Mark Thatcher, hijo de la ex -primera ministra británica Margaret Thatcher, pero no ha quedado claro si se consiguió su colaboración. Pero lo que sí quedó en evidencia fueron las muestras visibles de haber sufrido bárbaras torturas en todos los encausados, y que todas las declaraciones se obtuvieron por la tremenda, o sea, a base de infligir castigos cruentos para quebrar sus voluntades y obtener de los detenidos declaraciones en contra de sí mismos. En una palabra, se puede asegurar que, una vez más, se celebró en Guinea Ecuatorial un juicio sin las más elementales garantías judiciales.
Los testimonios de los abogados defensores son elocuentes, y dicen a las claras que existía una inequívoca voluntad de condenar a los supuestos mercenarios sin que se realizara esfuerzo alguno para tratar de saber la realidad de los hechos, y en eso se aplicó el ministerio fiscal con un celo digno de mejor causa. Así, en su informe final presentado ante el tribunal juzgador, el letrado Fabián Nsue Nguema destacaba, como preámbulo, que el proceso en el marco jurídico era una de las piezas esenciales e importantes en un juicio, porque a través de él se podían ir depurando todos y cada uno de los extremos que concurrían en una causa, además de permitir averiguar mejor los hechos, identificar a los autores y analizar y valorar las pruebas. Porque un proceso viciado desde el inicio y cargado de innumerables irregularidades, como el que se ha visto, ponía en riesgo aspectos relacionados con los más altos valores humanos y, consecuentemente, estaba desembocado a un desenlace irreal y poco equitativo.
Por eso en el caso de la supuesta intentona mercenaria, se ha detectado la total falta de respeto a todos los pasos establecidos por la Ley, poniendo a las personas enjuiciadas en una manifiesta inferioridad jurídica y dejando, por ende, impotentes a quienes aspiraban a que los procedimientos se hicieran de un modo más correcto, es decir, a los abogados encargados de la defensa de los acusados.
LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA TOMA DE LAS PRIMERAS DECLARACIONES A LOS PROCESADOS
Se supo durante el interrogatorio a los procesados que al ser detenidos fueron llevados directamente a Black Beach sin que mediara un previo mandamiento judicial, y tras permanecer varios días recluidos en las infectas celdas de la penitenciaría, los condujeron en furgones del ejército a las dependencias de los servicios de seguridad donde los sometieron a torturas. Nicolaas Servaas Du Toit (Nick Du Toit) declaró con las manos atadas hacia atrás y con una pistola apuntándole amenazadoramente y obligado a prestar declaración según lo que estimaban aquellos que lo interrogaban so pena de matar a todos sus compañeros si no lo hacía así, y, por supuesto, sin la asistencia de un abogado. Marius Gerardus Bonzaire fue tumbado boca abajo atado de pies y manos, y sus torturadores le pisaban los pies y las manos con sus botas militares. Tampoco tuvo asistencia letrada alguna. Sergio Fernando Cardoso fue amenazado de muerte si no declaraba como le indicaban sus torturadores, y se podía apreciar con claridad las señales de las torturas en sus muñecas. El mismo Cardoso recordó haber sido conducido a una casa de torturas donde se veían abundantes manchas de sangre en las paredes. Le doblaron como un paquete y le aplicaron shoks eléctricos en todo el cuerpo. Y, por supuesto, no se le permitió la asistencia de un abogado durante el interrogatorio. Los otros procesados cuya defensa ejerció Fabián Nsue Nguema, José Passocas Domingos, Geoge Olympic Núñez, Americo Joao Pimentel Ribeiro, Mark Anthony Schmidt y Abel Augusto corrieron la misma suerte de horrores que sus compañeros antes mencionados.
AUSENCIA TOTAL DE INCOACIÓN DEL SUMARIO POR EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Se violó flagrantemente lo establecido en los artículos 284 y subsiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vigor en la República de Guinea Ecuatorial, porque los servicios de seguridad procedieron a la detención y encarcelamiento de los procesados sin que tuviera de ello conocimiento el juez de instrucción. Además, le constaba al letrado Fabián Nsue Nguema que los jueces saliente y entrante de entonces fueron convocados en varias ocasiones para que acudieran a firmar unas declaraciones que no habían sido tomadas por los citados jueces, presentando así una caricatura de incoación de sumario para fingir que las diligencias habían sido llevadas a cabo por el juez instructor.
Lo más doloroso y revelador fue que en la falsa incoación del sumario tomaran parte personas con conocimientos académicos sobre lo que era, y es, el derecho. Se podía decir sin temor a equivocarse, afirmó Nsue Nguema, que para la incoación del sumario de la causa se hicieron esfuerzos considerables para hacer muy mal las cosas, a sabiendas de que se podían hacer de otra manera y mejor, lo que se tradujo en un juicio sin garantías jurídicas y políticas.
El letrado Nsue Nguema puso acento también en que, desgraciadamente, se había convertido en un mal hábito en la práctica forense de nuestro país que terminados de elaborarse los atestados policiales, se remitieran éstos sin más dilaciones al juzgado de instrucción para que iniciara la incoación del sumario correspondiente. Sin embargo, la incoación de un expediente implicaba una investigación por el juez de instrucción a fin de averiguar los hechos, y si concurrían indicios racionales de criminalidad en el/los individuo/os pasaba/n a la situación de prisión preventiva. En caso contrario, el juez decretaba la libertad provisional en tanto que seguía pendiente de la conclusión del sumario que podía terminar en un auto de procesamiento o de sobreseimiento si tal era el caso. Pero todos estos pasos se omitieron deliberadamente, de tal manera que el auto de procesamiento fue dictado por la misma persona que participó en los interrogatorios, sin dar opción alguna a los procesados para que entablaran los recursos que correspondían contra el auto de procesamiento. Este cúmulo de errores voluntarios, sumados a las condiciones en que se tomaron las declaraciones a los procesados, la existencia de la tortura practicada en ocasiones por altos miembros de la administración y la coacción a muchos de los procesados para que involucraran a miembros del gobierno en los supuestos hechos que se enjuiciaban, denotaban que en Guinea Ecuatorial no se acababa de enterarse de que las cosas se debían de hacer según los criterios democráticos del siglo XXI. Además, ¿cuál era el móvil de este deseo de implicar a importantes personajes del régimen?
PERIODO DE INSTRUCCIÓN PARA LA VISTA DEFICIENTE POR PARTE DE LA DEFENSA
Resultó degradante y fuera de toda legalidad que a la defensa se le hiciera entrega de sólo determinadas piezas del sumario, como eran el auto de procesamiento, la calificación del ministerio público y las declaraciones de los procesados. Porque, al parecer, la preocupación del tribunal radicaba en velar que no fueran sustraídas las piezas del sumario, además de la prohibición de sacar el sumario fuera de las dependencias del tribunal, cuando es de rigurosa observancia el hecho de que antes de la vista el abogado debe tener una visión completa del contenido del sumario, so pena de incurrir en indefensión total en perjuicio del defendido. O sea, el abogado defensor debe comparar minuciosamente pieza por pieza y ver qué elementos le son necesarios para cada circunstancia, así como las declaraciones de cada implicado en el caso en relación al/ o a los defendido/s. Para la fase de calificación es imprescindible el contacto permanente con la/s persona/s cuya representación ostenta el defensor. En el caso que describió Fabián Nsue Nguema, ocurrió todo lo contrario y no se dio tiempo suficiente a los abogados para que calificaran el sumario, ni se les permitió instruir cabalmente a sus defendidos. Sólo en la víspera del juicio se permitió que los abogados defensores tuvieran una breve entrevista con sus defendidos y, por tanto, escapaba a toda lógica jurídico-procesal que un procesado desconociera la cara de su abogado defensor por haberle visto una sola vez y en muy breve tiempo.
UNAS ACUSACIONES CARENTES DE PRUEBAS SUFICIENTES Y CONVINCENTES
El ministerio público aseguró que para la comisión de la intentona, Simon Mann habría firmado un contrato con Severo Moto de un monto de 15 millones de dólares USA, además de otros pagos adicionales que se irían pagando después de la consumación del golpe. Sin embargo, estas afirmaciones no iban acompañadas por el testimonio de un contrato para que tuviera credibilidad ante el tribunal, porque al ser una investigación del Estado, se debería presumir que éste disponía de las necesarias pruebas fehacientes que demostraran que, efectivamente, existía un contrato con todas las cláusulas en el auto, y se presentaron, por el contrario, como medios probatorios testimonios de contratos de las empresas de propiedad del procesado Nick Du Toit con otras, pues éste confesó que era un operador económico de dimensión internacional que poseía empresas en más de seis países africanos, y de entre ellas la MILITARY TECHNICAL SERVICES INCORPORATED con base en Sudáfrica y dedicada a la compraventa de todo tipo de material bélico. Este tipo de actividades era, y es, legal en el país sudafricano. Otra de las afirmaciones de la acusación señalaba que para ultimar los detalles del golpe, se reunieron durante los días 4 y 7 de febrero de 2004 en el Hotel Sandton Sun, Simon Mann, Nick Du Toit, Gregg Wales y David Hart, para recabar todos los pormenores necesarios para la ejecución del golpe: el lugar donde se iban a comprar las armas y el tipo de las mismas; el reclutamiento de los mercenarios, las estrategias logísticas del lugar de la operación, así como la adquisición de un BOEING 727 para el transporte de los mercenarios y del material bélico, habida cuenta de que el Antonov 12 con el que se contaba inicialmente para volar carecía de autonomía de vuelo entre Harare y Malabo sin hacer escalas . No había ningún acta que probara la existencia de tal reunión, y así una serie de acusaciones que no tenían ningún soporte argumental demostrable como, por ejemplo, la de que Severo Moto gozaba del apoyo interno de altos cargos militares y civiles del régimen, y que el mismo Moto iba a encontrarse con ciertos ministros del gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en Bamako, indicaban que, de ser cierto, la causa debería seguir abierta en tanto que el ministerio público no revelara los nombres de los ministros y de los altos mandos militares con cuyo apoyo supuestamente contaba Moto; porque no era dable que unas personas respondieran por unos hechos y que otros gozaran olímpicamente de libertad. Lo contrario sería preconizar públicamente la impunidad. ¿O sería otra forma de querer implicar a gente otrora afín al régimen y que ahora no contaba con las simpatías de los mandamases? El letrado defensor de Nick Du Toit siguió desgranando las paradojas de la vista, y una de ellas estaba en que un empresario de la envergadura del sudafricano, titular, como se ha dicho, de seis compañías de renombre en más de seis países del continente, se aviniera a cobrar la, para él, irrisoria cantidad de UN MILLÓN de dólares por la ejecución de una operación de la índole como la que se le juzgaba. Y se preguntó el defensor si se trataba de una caricatura de invasión, o una invención pura y simple de golpe de estado como tantas veces se ha montado en nuestro país. Habría que preguntarse, asimismo, si el señor Du Toit estaba en su sano juicio o inmerso en una fuerte presión física o mental cuando emitió sus declaraciones en un sentido absolutamente perjudicial para su persona; porque, en efecto, Du Toit se retractó de sus primeras declaraciones y pasó radicalmente a afirmar otras realidades más ajustadas a su voluntad.
Por otra parte, no se entiende cómo Du Toit y sus empleados con él procesados, habiéndose enterado del fracaso de la supuesta intentona, no abandonaran el país disponiendo de tiempo y medios suficientes para evadirse (barcos y aviones), y prefirieran quedarse en sus casas. También el defensor preguntó sobre quién trajo al país a Du Toit y para qué fin si se querían conocer las verdaderas entrañas de sus actividades en Guinea Ecuatorial. Y si fue útil a alguien y por qué se había vuelto indeseable de la noche a la mañana. Porque se le preguntó a Du Toit durante una fase del juicio sobre quién era el principal accionista de su empresa y respondió que Armengol Ondo Nguema; y al preguntarle por qué éste no venía en su auxilio o, al menos, esclarecer todo lo que pasaba en la empresa, el procesado prefirió no articular palabra alguna .
LA VERDADERA VERSIÓN DE LOS HECHOS
El relato que a continuación se resume fue facilitado a la defensa por todos y cada uno de los procesados a cargo de Fabián Nsue Nguema, y, por supuesto, se recabaron fuera de toda coacción y en circunstancias que podrían presumirse de idóneas, aunque la condición física y psíquica de los declarantes seguía siendo deplorable por encontrarse con grilletes en las manos y en los pies.
Nick Du Toit declaró que cambiaba radicalmente sus declaraciones, porque cuando las hizo estaba totalmente a la merced de sus interrogadores. Reconocía que tenía una empresa legal en Sudáfrica dedicada a la venta de armas a gobiernos y particulares, pero que en el caso de éstos últimos exigía las autorizaciones correspondientes de compra de los gobiernos de los países de donde eran originarios, y que su empresa estuvo operando primero en la isla de Virginia (Reino Unido). Reveló, igualmente, que la primera vez que fueron conducidos a la Comisaría Central de Policía de Malabo, estaban sumidos en un ambiente de amenazas de muerte con torturas. La segunda, lo hicieron ya ante dos abogados ingleses que intentaron coaccionarle para que emitiera declaraciones en contra de su voluntad con la falsa promesa de ponerle en libertad si hacía lo que sus interrogadores deseaban. La tercera vez se produjo cuando tuvo que declarar ante la policía que vino de Zimbabwe. Durante el interrogatorio el ministerio fiscal trató de inducirle a que involucrara a Antonio Javier Nguema Nchama, Agustín Massoko y a algún que otro alto cargo de la administración de Guinea Ecuatorial. Así las cosas, Nick Du Toit dijo no estar conforme con el contenido de las declaraciones recogidas tanto en el auto de procesamiento como de la calificación del ministerio público, confesando que sólo en una primera reunión con Simon Mann en Sudáfrica, éste último le insinuó que participara en una hipotética trama golpista contra Guinea Ecuatorial, petición a la que se opuso alegando que no quería meterse en líos debido al volumen de inversiones que tenía en nuestro país. También reconoció que mantuvo sendas reuniones más con Simon Mann, porque éste deseaba asimismo invertir en el país en asociación con algunos nacionales. Por lo tanto, si había emitido declaraciones perjudiciales contra su persona fue debido a las fuertes presiones físicas y psíquicas a que se le sometió por parte de determinados personajes del régimen, bajo la falsa promesa de que así serían puestos todos en libertad, y que si no declaraba a gusto de ellos, iban a matar a todos de forma indiscriminada
Asimismo, reconoció que negoció con Mark Thatcher la compra de dos helicópteros normales de transporte y que si en sus declaraciones aparecían que tenían otro destino, fue producto del severo interrogatorio al que fue sometido por el ministerio público. De igual manera, reveló que sus captores les propusieron cuando los llevaban a la comisaría que pagaran sumas de dinero sin especificar el monto para que los pusieran en libertad. En una palabra, se notaba una profunda manipulación en las declaraciones de Du Toit en las que hay un verdadero contrasentido, porque si en una primera no se registraban aspectos que levantaran sospechas de que estuviera involucrado en un supuesto intento de golpe de Estado, llamaba la atención el que tras una serie de declaraciones ampliatorias, más de tres, Nick Du Toit cambiara totalmente el sentido de la primera y se autoinculpara de hechos que sólo una circunstancia impositora le pudieron haber obligado a hacerlo. Los otros compañeros de Du Toit declararon que se consideraban inocentes y que el nexo de unión con éste eran cuestiones laborales.
SUPUESTOS DELITOS COMETIDOS POR LOS PROCESADOS
Al procesado Nick Du Toit y compañeros se les acusaba de una serie de delitos que en puridad ellos mismos ignoraban, pero que en boca del ministerio público se trataban de atentado contra el jefe del Estado y la forma de gobierno, tenencia y depósito de armas y municiones, terrorismo y traición, entre otros. Sin embargo, el acusador no especificaba si se trataba de delitos consumados, en grado de tentativa o de frustración. En el caso concreto de la tenencia de armas o de municiones, no se llegó a registrar caso alguno de posesión de armas en poder de los enjuiciados, pero en el momento de la práctica de las pruebas se exhibió una serie de armamento que desconocían los procesados y que, a tenor de las indagaciones de la defensa, procedían del arsenal nacional. Por lo tanto, y amparándose en todo lo averiguado a lo largo del proceso, sólo cabía la libre absolución de los procesados habida cuenta que los hechos de los que se les imputaba carecían de la necesaria credibilidad de haber sido cometidos por los mismos. Y así, en el caso concreto de Nick Du Toit, se demostró que se le insinuó sobre un hipotético plan para invadir Guinea Ecuatorial y que éste rechazó para preservar sus intereses comerciales en el país; y en el supuesto que dicho plan experimentara una evolución posterior, Du Toit era ajeno a ello, y que quizás se le podría catalogar de encubridor y pero nunca como autor de los hechos enjuiciados, por lo que no merecía la pena de muerte que pedía para él ministerio público. Los otros, eran totalmente inocentes y merecían ser absueltos civil y penalmente.
Pero el ministerio fiscal, pese a las evidencias de la inexistencia de pruebas que avalaran la petición de las abultadas penas para los procesados, dos penas de muerte y otras muchas que sobrepasaban en su totalidad cientos de años de cárcel, siguió adelante con su farsa y las elevó a definitivas. No obstante, en la sentencia final, la pena mayor cayó para Severo Moto, 63 años de prisión, y 50 para cada uno de los miembros de su gobierno en el exilio, además de una multimillonaria compensación económica para el Estado guineoecuatoriano de tres mil millones de F.CFA. Nick Du Toit recibió una condena de 34 años de cárcel y sus compañeros 24, más unas sanciones monetarias que exceden de los 500 millones de F.CFA. Los procesados nacionales, Antonio Javier Nguema y Augusto Massoko un año de prisión para cada uno, además de indemnizar al Estado con 25 millones de F.CFA individualmente. Sin embargo, días después la opereta montada continuó con las declaraciones de Nick Du Toit en las que "donde dije digo, digo diego", o lo que es lo mismo, se desdijo diciendo que el tema de las torturas a las que hizo alusión en una de sus declaraciones fue a indicación de su abogado Fabián Nsue Nguema, y que, por tanto, no se correspondían con la realidad. Dicho de otra manera, manifestó ante los micrófonos de la BBC de Londres que no había sido sometido a maltrato alguno. ¿Qué había ocurrido para que a pocas horas de la lectura de las sentencias el ya condenado Du Toit se volviera atrás de sus declaraciones? En cualquier caso, no cabe la menor duda de que el sudafricano estaba mintiendo para obtener un trato de favor de sus verdugos. Al tiempo.
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