13 de agosto de 2007
Discurso del Portavoz del Grupo Parlamentario de CPDS (Grupo Mixto) en el Pleno de la Cámara con ocasión de la celebración del XXV aniversario de la Carta de Akonibe
Excelentísimo Señor Presidente de la Cámara de los Representantes del Pueblo y Miembros de la Mesa,
Honorables Representantes de la Cámara,
Señoras y Señores,
En nombre del Grupo Mixto de la Cámara de los Representantes del Pueblo y del partido Convergencia para la Democracia Social que lo sustenta, tengo el honor de tomar la palabra en este Pleno de la Cámara, con ocasión de la celebración del XXV aniversario de la Carta de Akonibe, es decir, de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.
Ante todo, queremos expresar nuestro reconocimiento a todos aquellos que en su día tuvieron la idea y la valentía de dotar a nuestro país de una Ley Fundamental después de los acontecimientos del día 3 de agosto de 1979, tras la dictadura de once años de triste memoria que asoló nuestro país, durante los cuales no se podía hablar ni de Ley Fundamental y ni de ninguna otra, sino solo del ejercicio bruto, cruel, descarnado y arbitrario del poder. Este reconocimiento debe particularizarse en la persona del entonces Presidente del Consejo Militar Supremo, a los demás miembros de dicho gobierno y sobre todo a los redactores de la Ley Fundamental, algunos de los cuales ya no están con nosotros pero otros muchos sí que siguen y algunos se encuentran en este acto.
Hacemos este reconocimiento porque creemos que la idea y consiguiente voluntad de dotar a nuestro país de una Constitución debió significar la necesidad de la materialización de un cambio de régimen, un cambio de un sistema de arbitrariedades y atrocidades, por otro regido por el imperio de la Ley en el que la Constitución o Ley Fundamental así como las demás Leyes que fueran conformando el ordenamiento jurídico nacional, estuvieran por encima de todos y fuesen la guía de la actuación de todos los ciudadanos y sobre todo de los órganos e Instituciones del Estado y las de las personas que las encarnan y representan. De este modo, la Carta de Akonibe estaba llamada a ser el elemento fundamental de la organización del Estado, así como de su desarrollo político, económico, social y cultural.
La redacción y adopción de la Carta de Akonibe adoleció de defectos formales y de contenido, algunos inevitables, pero otros no tanto.
Normalmente, en la elaboración de una constitución como norma suprema que ha de regir los destinos de una comunidad, se procura que estén representados y luego recogidos las diversas sensibilidades políticas del país así como los diversos intereses nacionales con el objeto de encontrar el equilibrio adecuado y, en el contexto de Guinea Ecuatorial en 1982, esta situación no se dio, resultando una Ley Fundamental hasta cierto punto impulsada por una única visión del país.
Es posible que algunos, aunque pocos, de los aquí presentes esperen de este Diputado de CPDS, elogios aduladores a la Ley Fundamental, a los Organos del Estado y las personas que los encarnan. Me temo que queden defraudados. Otros posiblemente esperan oír de mí críticas, denuncias y palabras gruesas. Es posible que salgan decepcionados. Creemos desde el grupo Parlamentario de CPDS, mal llamado Grupo Mixto, puesto que no estamos mezclados con nadie, que este no es el momento de los elogios aduladores ni tampoco el de la crítica o denuncias exacerbadas, sino más bien el momento de hacer una reflexión sobre nuestra Ley Fundamental, en su andadura y efectiva vigencia en nuestras conductas como servidores públicos así como en los Organos e Instituciones del Estado que representamos. A esto quiere contribuir el Grupo parlamentario de CPDS en este acto.
SOBRE LOS TIPOS DE CONSTITUCIÓN
Es sabido que no es suficiente tener un documento llamado Constitución para afirmar que la vida de un Estado se rige por una Constitución. De allí que la Asamblea Nacional de Francia, con ocasión de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1.789, proclamó que, y cito, “la ignorancia, el olvido, o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos ..”, y que “toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de Constitución”. Fin de cita. Esto significa que debemos preguntarnos hasta qué punto la Carta de Akonibe garantiza los derechos de los ciudadanos y la separación de poderes, para que podamos presumir o no de que tenemos una constitución.
La pregunta anterior es tan importante como necesaria, pues, se sabe, dentro de la historia del constitucionalismo, que algunas constituciones se cumplen y se viven como norma suprema y vinculante; son las llamadas normativas. Hay otras en cambio, las nominales, que, aun estando jurídica y formalmente vigentes, no concuerdan con la realidad política que pretenden regular, resultando unos simples enunciados programáticos para una posible realización futura. Pero también existen las llamadas semánticas, cuyos textos no son promulgados con otra intención más que la de simular, en beneficio de los detentadores del poder, unas normas de organización y un sistema de limitación y control que ni rigen, ni nunca se pensó que rigieran en el presente ni en el futuro.
Creemos que, en el mejor de los casos, la Carta de Akonibe sigue siendo una constitución nominal que muchos pretenden que sea puramente semántica. Mientras otros pretendemos que sea normativa, es decir Norma Suprema vigente y dirigente de los destinos de nuestra comunidad.
SOBRE CONTENIDOS IMPORTANTES
A pesar de las limitaciones y defectos evocados de nuestra Ley fundamental, sin embargo contiene aspectos muy importantes, progresistas y garantistas, que, de aplicarse y cumplirse, hubieran permitido un verdadero desarrollo político, económico y social, y justo, de nuestro país.
Así, la Carta de Akonibe recoge:
1.- EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITICIÓN, art. 11, (los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a ley Fundamental y al ordenamiento jurídico). Muchos países de democracia avanzada tardaron siglos en reconocer y constitucionalizar el valor normativo de la constitución. La Carta de Akonibe así lo preceptúa.
Y sin embargo, observamos con demasiada generalidad y frecuencia cómo las personas que encarnan los órganos e instituciones de los poderes del Estado actúan con absoluto desprecio a la Constitución y demás Leyes y, lo que es peor, cuando así actúan, si el ciudadano víctima del atropello o ilegalidad invoca lo preceptuado en la Ley Fundamental, o se ríen de él o le toman represalias, sólo por invocar la Ley (es lo que hacen todos los días con la población los guardias, policías, gendarmes, delegados de gobierno, gobernadores, alcaldes, diputados, Jueces y Magistrados, altos funcionarios de la Administración del Estado, miembros del Ejecutivo e incluso los parientes de todos estos). Esto es actuar en contra de la Constitución.
2.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Art. 13, en el que, entre otros, se reconoce el derecho a la integridad personal y a la dignidad; el derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la libre circulación y residencia, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones; el derecho a no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial; el derecho a ser informado de las razones de su detención; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a no ser obligado a declarar en juicio contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
Y sin embargo, sabemos que el 90% de las detenciones que sufren los ciudadanos se llevan a cabo sin mandato judicial alguno. Y que tener el valor de preguntar por las razones de la detención de que uno es víctima, es motivo de palizas y de ser acusado luego de desacato a la autoridad. Que las personas permanecen en condiciones de detención inhumanas y más allá de los plazos establecidos por las leyes, con un absoluto desprecio a su dignidad como personas. En las barreras y en los lugares de destino las autoridades y sus agentes siguen exigiendo credenciales y pidiendo explicaciones a los ciudadanos sobre el porqué de un viaje o visita a cualquier parte dentro del territorio nacional, más si pertenecen a un partido político de la oposición. Se persigue a la gente por expresar sus ideas u opiniones si estas se oponen a las del gobierno y su partido.
Los jueces y tribunales, en los procesos penales, siguen tomando juramento a los enjuiciados para que declaren la verdad y solamente la verdad, contra ellos mismos o sus parientes, en hechos que les pueden acarrear responsabilidades penales. Y condenan a la gente sin pruebas, sólo por el hecho de haber sido detenidos por la autoridad, conculcando la presunción de inocencia. Suelen preguntar al enjuiciado: díganos, ¿porqué ha sido detenido?. Si este dice que no lo sabe, le dicen, si de tantas personas que habían por allí se le detiene a usted, por algo será, ¿no?.
3.- LA SOBERANIA POPULAR, art. 2, (la soberanía pertenece al pueblo el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan). Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO, art. 31 (elección del presidente de la República; art. 61 (elección de los Diputados), lo mismo para las elecciones de los miembros de las corporaciones locales y de los Consejos de Poblado y la Comunidades de Vecinos según lo establecen las respectivas Leyes.
Y sin embargo todo el mundo sabe que hay una formación política que no solamente predica públicamente el voto público, sino que obliga bajo amenaza de represalias y castigos diversos a que la gente le voten cuando no se encargan sus representantes de votar por otros ciudadanos. El mismo partido, desde hace más de 15 años, está impidiendo que los Consejos de Poblado y Comunidades de Vecinos puedan elegir libremente, mediante sufragio universal, directo y secreto a sus representantes, que han pasado a ser designados a dedo. Esto es violar la Ley Fundamental. Esto es conculcar la soberanía nacional, esto es negar al pueblo su derecho a elegir a sus representantes y a los que han de encarnar los órganos y poderes electivos del Estado.
4.- EL PLURALISMO POLÍTICO, art. 1, (se reconoce el pluralismo político); art. 9, (los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del Pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política).
Y sin embargo, hay un partido que tiene por lema, y así actúa, “un hombre, un pueblo y un partido”, siendo esto un inaceptable y flagrante atentado contra el pluralismo y multipartidismo políticos que consagra la Constitución. Dado que este lema y la consecuente práctica significan una acción política en el sentido de reimplantar un sistema de partido único, en contra de lo establecido en la Carta Magna de Akonibe. Si queremos hacer respetar la Constitución, cualquier partido con un tal lema y actuaciones, debería ser llamado al orden constitucional y, si persistiere, ser declarado ilegal. Creo me entienden.
5.- LA SEPARACIÓN DE PODERES también queda recogida en la Carta Magna. Así, en lo que se refiere al Poder Judicial, el art. 83 dice “el Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce la función jurisdiccional del Estado” mientras que en el art. 85 encontramos: “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”.
Y sin embargo, observamos cómo el Ejecutivo sigue nombrando y cesando a su antojo a los Jueces y Magistrados, según el gusto o el humor del ministro de turno o de cualquier otra persona influyente de los poderes fácticos. También observamos cómo otras personas o cargos públicos actúan como jueces, juzgando y decidiendo sobre los derechos de los ciudadanos, hasta dictar órdenes de encarcelamiento, todo ello en flagrante violación de lo establecido en la Ley Fundamental. También es contrario a la Constitución que los Juzgados y Tribunales dicten sus resoluciones siempre para favorecer al poderoso, violando el valor de la justicia que consagra la Ley Fundamental.
6.- La Ley Fundamental reconoce también EL DERECHO A LA PROPIEDAD, art. 29, “el Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes, salvo por causa de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”.
Y sin embargo, estamos hartos de ver cómo miles y miles de ciudadanos están siendo despojados de sus tierras, terrenos y destruidas sus viviendas, por el Estado, sin sujetarse a procedimiento legal alguno y sin la correspondiente indemnización; actuaciones que también protagonizan personajes públicos para sus intereses personales, sin que los pobres despojados tengan posibilidad de recurso alguno. Actuaciones que conculcan frontalmente lo establecido en la Ley Fundamente, haciendo meramente teórica su vigencia.
7.- EL DERECHO AL EMPLEO, art. 25, “el trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permite no estar acosados por la necesidad”.
Y sin embargo, observamos cómo el gobierno, sus agentes y su partido niegan el acceso al empleo tanto en la función pública como en el sector privado, donde tienen una larga mano, a todo aquél que no manifieste su adhesión al PDGE, condenando así a una parte de la población a permanecer en la miseria y acosados permanentemente por la necesidad hasta que renuncien a sus creencias o adscripción política. La misma discriminación se da por razones de corrupción, étnicas, tribales o distritales. Todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
8.- LA NO DISCRIMINACIÓN, art. 15, “cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”.
Y sin embargo, la discriminación, sobre todo por razones políticas, ha sido elevada a rango de norma impuesta por el “Gran Movimiento de masas”, si no eres hermano militante o primo hermano, no esperes nada: ni empleo, ni cargo público, ni beca, ni crédito, ni ningún subsidio de la Administración Pública. Las becas por ejemplo han dejado de depender del ministerio de educación para pasar a la Oficina Nacional del Gran Movimiento de Masas.
EL PERMANENTE DEBATE DE HACER REALIDAD LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN.
Estas consideraciones, no las hacemos a modo de denuncia o crítica, como alguien pudiera entender, sino más bien como una reflexión que tenemos que hacer preguntándonos si las referidas actuaciones son o no conformes con lo establecido en nuestra Ley Fundamental y hasta qué punto estamos dispuestos a conformar nuestras actuaciones, en tanto que ciudadanos y responsables políticos, a las exigencias de esta Ley que hoy conmemoramos.
Tampoco nuestras consideraciones deben verse como una llamada al desánimo, sino más bien lo contrario, es decir, como una llamada al esfuerzo y al compromiso, para que, en nuestro quehacer político, hagamos realidad el espíritu y la letra de la Carta de Akonibe, como expresión de las aspiraciones de nuestro país a vivir en un Estado de Derecho, democrático y social, en el que de verdad los valores supremos sean: la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.
Con ocasión de la celebración del XXV aniversario de la Carta de Akonibe, a modo de contribución, serena y sobre todo sincera, a la necesaria reflexión sobre el día de la Constitución de nuestro país, con la esperanza y el vivo deseo de que la Ley Fundamental, de ahora y en lo sucesivo guíe nuestras actuaciones, esto es lo que desde CPDS hemos querido decir y he dicho.
Muchas gracias.
Malabo a 13 de agosto de 2007 |